Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. 2a. LXXXII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXII/2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro172079
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 370
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no es necesario que los actos legislativos, como materialmente lo son los decretos expedidos por el Presidente de la República con fundamento en el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estén expresamente fundados y motivados, sino que basta con que la autoridad correspondiente esté facultada para expedirlos. Ahora bien, si el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2001 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y el Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, facultó a la Secretaría de Economía para emitir el Acuerdo relativo a la salvaguarda agropecuaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se determinan las mercancías comprendidas en las fracciones y con las tasas arancelarias que se indican, publicado en el mencionado medio de difusión oficial el 5 de marzo de 2001, en el que se prevé el aviso de que el cupo máximo de importación de los productos correspondientes a la fracción arancelaria 2004.10.01 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se había rebasado, por lo que a partir de ese momento la tasa arancelaria aplicable para los productos mencionados es la prevista en el referido Decreto.

Amparo en revisión 120/2002. M.C.M., S.A. de C.V. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..

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