Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 2a. LI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro172233
Número de resolución2a. LI/2007
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 902
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

Los conflictos virtuales o preventivos son los que surgen, no por una lesión al ámbito de competencia de un órgano, sino por la mera posibilidad de que ésta se produzca, por lo que no tienen cabida en la regulación actual de las controversias entre órganos constitucionales, pues por mucho que llegue a ampliarse el objeto del conflicto, el riesgo de invasión o lesión no puede identificarse con la invasión o lesión misma. Esto es, la controversia constitucional no procede contra ese tipo de conflictos, porque ésta tiene carácter evidentemente reparador y no preventivo, al ser su finalidad declarar la invalidez de actos y normas generales y no un pronunciamiento consultivo o político. Aceptar lo contrario implicaría cambiar la naturaleza de la actividad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que desarrollaría una función más cercana a la actividad política y no sería propiamente jurisdiccional.

Controversia constitucional 141/2006. Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. 25 de abril de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.S.D. y M.P.M..

17 sentencias

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