Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a. XXXVII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXVII/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172331
MateriaComún
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1192; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

De los procesos de reforma constitucional de 1987 y 1999 se advierte que fue voluntad del Poder Reformador de la Constitución fijar como regla general en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución que las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno. Como única excepción a la definitividad de las resoluciones de mérito, se estableció en la primera reforma citada que procederá la revisión de dichas sentencias si en ellas se decide sobre la inconstitucionalidad de una ley o se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución, justificándose la competencia de este Alto Tribunal en que si bien a ambas potestades corresponde el control de la constitucionalidad, cada una respecto de normas o actos diversos, a este último le compete como órgano terminal la interpretación definitiva de la Constitución, pues la observancia y respeto a la Norma Fundamental atañe al interés superior de la nación. Por otra parte, el propio Poder Reformador en 1999 reiteró la indicada regla general y añadió un nuevo requisito, a saber: que la resolución que llegare a dictarse entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, respecto de la constitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, a juicio de la Suprema Corte, y conforme a acuerdos generales, con la finalidad de que concentre sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de casos inéditos o que comprenden un alto nivel de importancia y trascendencia, cuya resolución puede impactar en la interpretación y aplicación del orden constitucional. Además, para superar cualquier situación dubitativa desde el texto de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, que regula esta materia con ese rango supremo, se precisó que "sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales".

Amparo directo en revisión 81/2007. D Y M Elien’s, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..

7 sentencias

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