Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 2a. XLVII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLVII/2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro161999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 660
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

Los indicados preceptos prevén la obligación de presentar aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, lo que evidencia que regulan la forma de ejecución de una situación general y abstracta, de tal manera que no rebasan ni contravienen el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que reglamentan, porque se limitan a desarrollar los supuestos relativos a la creación de sociedades ante el Registro Federal de Contribuyentes, la inscripción de las personas morales y físicas que deben presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, mediante los avisos que se establezcan en el Reglamento del indicado Código, los cuales deben presentarlos ante la autoridad fiscal dependiente del Servicio de Administración Tributaria y reglamentan que tratándose de actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, la solicitud de inscripción, aviso de liquidación o de cancelación en el Registro, según sea el caso, debe presentarse ante el fedatario público ante quien se protocolice la escritura pública correspondiente, dentro del mes siguiente a su firma, aspectos que no son modificados por los artículos 14, fracción V, y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, respetando los principios de subordinación jerárquica y de reserva de ley y, por ende, los límites de la facultad reglamentaria prevista en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 2414/2010. E. de México, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..

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