Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a. CXXXVIII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXVIII/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro162981
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1477
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El indicado sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25, párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, al permitir que las mencionadas sociedades comuniquen a sus usuarios la existencia de créditos fiscales firmes a cargo de los contribuyentes, acorde con los datos que sobre el particular ofrezca el Servicio de Administración Tributaria, no confiere a tales sociedades el carácter de tribunal o autoridad, ni les otorga la facultad de juzgar sobre el incumplimiento de los contribuyentes o sobre el historial crediticio de los gobernados o bien, la de imponerles sanciones, sino que su intervención se constriñe a emitir reportes de crédito a los usuarios que los solicitan como aparezcan en sus bases de datos, los cuales abonan en la preservación de la estabilidad del sistema crediticio y financiero y fomentan el desarrollo de éste en un esquema de confiabilidad, pero sin realizar calificación alguna sobre el comportamiento crediticio o la morosidad, sino que éste en todo caso lo realizan en el ámbito privado los usuarios que soliciten la información. Por tanto, el referido sistema legal no infringe la prohibición contenida en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ser juzgado por tribunales especiales.

Amparo en revisión 753/2010. A.M.C.M.. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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