Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. 2a. XC/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XC/2010
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163803
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 197
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Constituyente Permanente, con el propósito de poner a disposición de los trabajadores créditos baratos para adquirir vivienda digna y decorosa, ideó un sistema solidario en el que interviene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya función es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de aquéllos. Sin embargo, al instituir el mencionado derecho social no estableció qué debe entenderse por crédito barato, motivo por el cual esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de la Constitución General de la República considera que la expresión "crédito barato" utilizada en relación con el financiamiento otorgado a los trabajadores con el mencionado propósito, debe entenderse referida a un crédito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago.

Amparo en revisión 463/2010. J.R.M.. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..

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