Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 2a. XLVIII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLVIII/2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 660
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

Los indicados preceptos prevén la obligación de presentar aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, reglamentando el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que establece que quienes deban presentar declaraciones periódicas, deben inscribirse en dicho Registro y proporcionar información relacionada con su identidad y, en general, sobre su situación fiscal mediante los avisos correspondientes. Los artículos 14, fracción V, y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever la obligación de presentar aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, pues sólo desarrollan un ordenamiento legal en el cual encuentran su justificación y medida, teniendo como finalidad que las autoridades lleven el control sobre aspectos de los cuales dependen la efectividad y consecuencias fiscales que deriven de las operaciones realizadas por los contribuyentes, que les otorga certidumbre sobre los resultados jurídicos de sus omisiones, en tanto que del numeral 27 del Código Fiscal de la Federación citado se desprende que en caso de no presentar el aviso citado, la consecuencia será presumir que la situación fiscal del contribuyente permanece inalterada y, por ende, que sigue sujeto al deber de presentar declaraciones periódicas en términos de la legislación fiscal aplicable, con lo cual queda eliminada cualquier arbitrariedad por parte de la autoridad ejecutora.

Amparo directo en revisión 2414/2010. E. de México, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..

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