Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. 2a. CXXXVI/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXVI/2010
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro162980
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 1477
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

El indicado sistema legal, conformado por los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación; 2o., fracciones V, VIII, IX y XV, 20, párrafo primero, 25, párrafo primero, 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, los dos últimos ordenamientos vigentes a partir del 2008, faculta al Servicio de Administración Tributaria a proporcionar a dichas sociedades información fiscal de las personas con créditos fiscales firmes a su cargo, sin distinguir el carácter del deudor fiscal. Sin embargo, esa falta de distinción no viola los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídicas contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no provoca situaciones arbitrarias e injustificadas contra los contribuyentes directos o los responsables solidarios, pues unos y otros comparten una obligación indivisible y, por ende, deben responder del pago de los créditos fiscales firmes en la misma intensidad.

Amparo en revisión 753/2010. A.M.C.M.. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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