Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 2a. XXXVII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXVII/2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162357
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1078
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El indicado Instituto es un órgano descentralizado, por lo tanto carece de legitimación activa para promover controversia constitucional, ya que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la legitimación activa en la causa debe desprenderse directamente de dicho artículo, conforme al cual son objeto de tutela de la controversia constitucional las atribuciones que la Ley Suprema otorga a los órganos originarios del Estado, esto es, los que proceden del sistema federal y del principio de división de poderes y no así de los órganos derivados o legales.

Recurso de reclamación 46/2010-CA, derivado de la controversia constitucional 76/2010. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. 30 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: J.V.A..

5 sentencias

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