Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 2a. LII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LII/2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162115
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 657
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

La insumisión al arbitraje prevista en la fracción XXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un derecho a favor del patrón de no reinstalar al trabajador cuando éste aduzca haber sido despedido y se ubique en alguno de los casos de excepción a la regla general del principio de estabilidad en el empleo. De esta forma, el incidente que la Junta de Conciliación y Arbitraje debe instruir cuando se ejerce ese derecho, tiene como fin resolver únicamente sobre la procedencia de la insumisión al arbitraje y, en su caso, determinar la responsabilidad del conflicto, en términos del artículo 50, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, la resolución que la dirime, sin atender a prestaciones independientes de la acción de reinstalación por despido, no viola el principio de la no división de la continencia de la causa, porque este postulado se sustenta en la necesidad procesal de resolver de manera concentrada las acciones y pretensiones vinculadas por la misma causa o que tengan el mismo origen; lo que no sucede entre la reinstalación y las prestaciones que no dependen de ésta, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, horas extras, entre otras, debido a que aquella acción tiene su origen en un despido injustificado, en cambio el resto de las prestaciones son causa directa de la existencia de la relación de trabajo. Así, la insumisión al arbitraje traerá como consecuencia que no exista litis en torno al despido, pero respecto del resto de prestaciones puede existir controversia y necesariamente tendrá que seguirse el juicio para resolverlas.

Amparo en revisión 521/2010. R.G.S.M.. 30 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: A.T.S., S.V.Á.D. y L.J.G.R..

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