Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 2a. XIII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XIII/2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162813
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1299
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Conforme al artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución de los laudos corresponde a los Presidentes de las Juntas de Conciliación Permanente, de Conciliación y Arbitraje y de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita. Por tanto, si la sentencia concesoria del amparo constriñe a la ejecución de un laudo laboral y el juzgador requiere el cumplimiento a la Junta responsable y no directamente a su Presidente, en acatamiento al numeral 105 de la Ley de Amparo, deben devolverse los autos del juicio requiriendo a este último por ser la autoridad vinculada con dicho cumplimiento.

Incidente de inejecución 1140/2010. C.P.. 1 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

1 sentencias

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