Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. 2a. LXXXI/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXI/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160661
Localizador10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 501
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

La citada norma constitucional establece que los agentes del ministerio público se regirán por sus propias leyes y que podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de permanencia o removidos por causa de responsabilidad; esta regla se encuentra dirigida a aquellos que realizan la función establecida en los artículos 21 y 102, apartado A, de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el Constituyente Permanente previó un régimen específico para los agentes del Ministerio Público que se ubican en una posición fundamental en la procuración de justicia y, por ende, en la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ahora, el artículo 19 de la Ley Orgánica mencionada, en tanto dispone que serán removidos libremente por el Procurador General de la República los directores generales, entre los cuales se ubica el de Visitaduría, no contraviene la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, porque si bien el Director General de Visitaduría de la Procuraduría General de la República es agente del Ministerio Público de la Federación, conforme al numeral 4, fracción VIII, inciso l), del Reglamento de la Ley Orgánica citada, debe considerarse que ostenta ese carácter por disposición legal, como lo ordena el precepto 13, antepenúltimo párrafo, de la mencionada Ley Orgánica y, por ello, no forma parte del Servicio Profesional de Carrera, ni puede exigirse el seguimiento de procedimiento alguno para su remoción; pues incluso representa una autoridad jerárquicamente superior de los agentes del Ministerio Público de la Federación, debido a que sus funciones, entre otras, son verificar el cumplimento de la Constitución y de las leyes que de ella emanen, de la normativa interna de la Procuraduría a través de visitas de control y evaluación técnico-jurídicas y de seguimiento de las unidades administrativas y órganos de la Procuraduría, a través de sus agentes del Ministerio Público de la Federación Visitadores. En consecuencia, la remoción libre que prevé el artículo 19 de la ley orgánica aludida para los directores generales de la Procuraduría General de la República, en el caso específico del de Visitaduría, no se opone a la norma constitucional mencionada.

Amparo en revisión 610/2011. J.J.P.S.. 7 de septiembre de 2011. Cinco votos; M.B.L.R. votó con salvedades. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..

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