Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. 2a. CLXXVI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CLXXVI/2007 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2007 |
Fecha | 01 Diciembre 2007 |
Número de registro | 170728 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 236 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Ese Alto Tribunal ha sostenido que la sentencia es una relación lógica de antecedentes dados para llegar a una conclusión que resuelva la controversia sometida al juzgador, constituida por la conclusión lógica de sus antecedentes, y por las proposiciones que fijen su sentido, la cual puede considerarse como acto jurídico de decisión y como documento. Así, en el primer supuesto la sentencia consiste en la declaración del juzgador respecto a determinada solución, en tanto que el segundo constituye sólo la representación de ese acto jurídico; de tal guisa, la sentencia documento sólo es la prueba de la resolución, no su sustancia jurídica. De lo anterior resulta que el principio restitutorio contenido en el artículo 80 de la Ley de Amparo, conforme al cual la sentencia que conceda la protección constitucional tendrá por objeto restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, está supeditado a lo resuelto única y exclusivamente en la sentencia como acto jurídico de decisión, y no en el documento que la representa. Esto es, los alcances restitutorios de la ejecutoria deben materializarse sobre los derechos de los gobernados legítimamente tutelados en la decisión del órgano jurisdiccional, en correspondencia con la litis planteada y las garantías que se consideraron violadas, pues de no ser así la ejecutoria de amparo podría ser instrumento de actos contrarios a la propia sentencia, a las leyes y al orden público que subsiste en el cumplimiento de ésta. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al examinar en la inconformidad el cumplimiento de la sentencia de amparo, debe atender a ésta como acto jurídico de decisión.
Inconformidad 279/2007. P.P.M.. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2016)
...instancia, el que rige el sentido del fallo. Al respecto, resulta ilustrativa, por las razones jurídicas que la informan, la tesis 2a. CLXXVI/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 236 del tomo XXVI de la Novena Época del Semanario Judic......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 10/2018)
...de asistencia social que correspondieran a la militar accionante y, en su caso, a sus derechohabientes. Citó como apoyo, la tesis 2a. CLXXVI/2007, de rubro: INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL EXAMINAR EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBE ATENDER A ÉSTA CO......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 395/2019)
...Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007. Materia(s): Común. Tesis: 2a. CLXXVI/2007. Página:...