Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. 2a. CLXXXVII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLXXXVII/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170777
MateriaConstitucional, Administrativa
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 231; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

Si se considera que el pago de derechos previsto por el artículo 289 citado se establece por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, específicamente respecto de los sistemas de aerovías o rutas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que el Estado mexicano puede efectuar el cobro respectivo en ejercicio de su soberanía reconocida en el artículo 1o. del Convenio de Aviación Civil Internacional, es indudable que el indicado precepto legal no contraviene lo dispuesto por el artículo 15, último párrafo, del mencionado convenio internacional, que prohíbe el cobro de derechos por el simple tránsito de las aeronaves extranjeras sobre el espacio aéreo mexicano y, por ende, tampoco el principio de jerarquía normativa contenido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 1781/2005. Continental Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: A.M.R.M., G.R.P. y R.A.M.R..


Amparo en revisión 1203/2005. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, S.(.L.M., N.V.). 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: A.M.R.M., G.R.P. y R.A.M.R..


Amparo en revisión 1402/2005. Northwest Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: A.M.R.M., G.R.P. y R.A.M.R..


Amparo en revisión 1462/2005. Ata Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: A.M.R.M., G.R.P. y R.A.M.R..

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