Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 2a. CLVII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLVII/2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171158
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 447
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si durante el trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quejoso se opone expresamente a lo aducido por la autoridad responsable en el sentido de que existe una causa de imposibilidad jurídica o material para cumplir con la ejecutoria de garantías, deben devolverse los autos al juzgado de origen para que se tramite el incidente innominado previsto en los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme a su artículo 2o., a fin de que se pronuncie sobre si se actualiza o no la referida causa, previa valoración de los elementos probatorios allegados por las partes, salvaguardando la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Incidente de inejecución 342/2007. A. de L.G.. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.L.R.C.M..

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