Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a. CXVII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXVII/2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171630
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 642
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los citados preceptos legales regulan aspectos relacionados con las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, pues el primero establece que esta última puede comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, hayan cumplido con sus obligaciones tributarias, concretamente, mediante la revisión de los dictámenes elaborados por contador público; por su parte, el artículo 48, fracciones I, II y III, señala las reglas a que debe atenderse en una revisión de gabinete, entre ellas, la consistente en que la solicitud de información o documentos se notifique al contribuyente cumpliendo con las formalidades que prevé el Código Fiscal de la Federación, contenga el lugar y el plazo en el cual debe proporcionarse lo requerido y que la información pedida se entregue por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante; finalmente, el artículo 52-A, fracción II, establece que cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen de contador público y determinen que no satisface lo solicitado, podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente las referidas facultades. Por otra parte, el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe que una misma persona pueda ser juzgada dos veces por los mismos hechos, lo que requiere de un pronunciamiento previo y definitivo sobre una situación determinada e implica la proscripción de iniciar un nuevo juicio o procedimiento sobre esa situación. En este tenor, si los artículos 42, fracción IV, 48, fracciones I, II y III, y 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación sólo regulan aspectos de trámite o instrumentales que cumplen una función meramente informativa, que sirven para hacer del conocimiento de la autoridad exactora los datos y elementos necesarios para realizar un pronunciamiento final respecto de lo investigado, no están sujetos al principio derivado del aludido artículo 23 constitucional y, por ende, no pueden transgredirlo en perjuicio de los particulares, pues no ponen fin a la vía administrativa ejercida ni establecen la situación fiscal definitiva que ha de guardar el contribuyente, tampoco permiten la calificación jurídica respecto de lo encontrado y, además, no autorizan efectuar nuevas revisiones respecto de situaciones jurídicas sobre las cuales ya existe un pronunciamiento definitivo.

Amparo en revisión 320/2007. S. y C.M., S.A. de C.V. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.P.C..


Amparo en revisión 1264/2005. Terracerías y P. de F., S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..

2 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 2188/2009 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 2 Diciembre 2009
    ...razón por la cual tal dispositivo no infringe lo establecido en el artículo 23 constitucional.” Igualmente es aplicable la tesis 2a. CXVII/2007, consultable en la página 642 del tomo XXVI, correspondiente a agosto de dos mil siete, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 2128/2009)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 18 Noviembre 2009
    ...respecto de situaciones jurídicas sobre las cuales ya existe un pronunciamiento definitivo.” (Novena Época. Segunda Sala. Tesis 2a. CXVII/2007 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, agosto de 2007. Página 11 Registro 166,253. Novena Época. Segunda Sala. Semanario Ju......
1 artículos doctrinales
  • Segunda Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VII-82 (Quinta Época), Octubre 2007
    • 1 Octubre 2007
    ...IV, 48, FRACCIONES I, II Y III, Y 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL. (2a. CXVII/2007) S.J.F. IX Época. T. XXVI. 2a. Sala, agosto 2007, p. 642 REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. CASO EN QUE PROCEDE.- El mencionado recurso procede con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR