Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a. CXVI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro171756
Número de resolución2a. CXVI/2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 639
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la no discriminación es una verdadera garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias. Ahora bien, conforme a tales preceptos, en la Nación Mexicana está prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de sus preferencias y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra.

Amparo directo en revisión 881/2007. Á.F.M.. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

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