Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a. XCV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCV/2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171816
MateriaComún
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 632; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

En atención a la finalidad de la denuncia de contradicción de tesis prevista en la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución General de la República es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de un criterio jurisprudencial, supere la inseguridad jurídica derivada de posturas divergentes que sobre un mismo problema de derecho sostienen órganos terminales del Poder Judicial de la Federación y considerando que las sentencias que dictan los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo y en revisión fiscal tienen como característica común que son emitidas por un tribunal de esa naturaleza, las primeras en términos del artículo 107, fracción IX, y las restantes conforme al artículo 104, fracción I-B, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que es procedente la contradicción de criterios que se presente entre los sustentados al resolver, por un lado, un amparo directo y, por otro, un recurso de revisión fiscal, con el propósito de evitar que subsistan posturas divergentes.

Contradicción de tesis 61/2007-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.F.H.B..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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