Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. 2a. IV/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. IV/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro160295
Localizador10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 2; Pág. 1692
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral

Si bien es cierto que los sindicatos mayoritarios pueden gozar de algunos privilegios, también lo es que éstos no son irrestrictos; entre otras cosas, no es posible que pacten condiciones que priven a los sindicatos minoritarios de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros. Entonces, las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo que prevén la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de llevar a cabo trámites administrativos de los trabajadores ante el patrón, cuando se trata de cuestiones laborales (por ejemplo, los relativos a prestaciones contenidas en el pacto colectivo, los asuntos no resueltos por las autoridades del centro de trabajo o la solicitud de licencias con goce de sueldo) violan el derecho a la libertad sindical, al obstaculizar la potestad de los sindicatos minoritarios para defender los intereses profesionales de sus integrantes, entorpeciendo la gestión de temas vinculados con prestaciones y derechos laborales; cuestión que cae en el ámbito de los intereses profesionales de cualquier trabajador.

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..

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