Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 2a. XXIX/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXIX/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro170326
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 723
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que en un recurso de revisión, tratándose de materias de estricto derecho, el órgano jurisdiccional está limitado al estudio de los agravios hechos valer por el recurrente, también lo es que tal circunstancia no ocurre tratándose de los efectos de un fallo constitucional que otorga la protección al quejoso, en razón de que el cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público, en el que existe un interés general en el sentido de lograr su eficaz cumplimiento; por ello, el órgano revisor conserva la potestad para analizar si los efectos por los que se concedió el amparo son o no los correctos, con independencia de que no se haya hecho valer agravio alguno en su contra, pues subsiste el interés de que la sentencia protectora se cumpla eficazmente.

Amparo en revisión 1062/2007. E.C.N.. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.C.D..

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