Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. 2a. I/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 170421 |
Número de resolución | 2a. I/2008 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2008 |
Fecha | 01 Enero 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 584 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los argumentos vertidos en el amparo, relativos a la inconstitucionalidad de leyes fiscales que otorgan una opción para contribuir a los gastos públicos en diversos regímenes devienen inoperantes, en razón de que la aplicación de las disposiciones jurídicas reclamadas deriva de un acto voluntario de los contribuyentes, consistente en tributar bajo un esquema alternativo de beneficio. En ese tenor, si el mecanismo previsto en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005, constituye un régimen simplificado que puede aplicarse a elección de las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinar el pago del impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales, en tanto las obligaciones que impone al atender a su escasa capacidad económica y administrativa son notablemente menores y más sencillas en comparación con las exigidas por el sistema general previsto por aquella ley, es evidente que los argumentos vertidos en el amparo sobre la inconstitucionalidad de esa opción son inoperantes, pues los contribuyentes se sujetan a las disposiciones del referido artículo 2o.-C con pleno conocimiento de los términos, condiciones y consecuencias de las normas que regulan dicho régimen de beneficio en el momento en que se actualiza ese hecho.
Amparo en revisión 147/2007. V.M.L.S.. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.D.G.P. y M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Amparo en revisión 192/2007. M.F.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.D.G.P. y M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Amparo en revisión 277/2007. V.M.S.G. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.D.G.P. y M.B.L.R.. Ponente: M.A.G.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Amparo en revisión 344/2007. M.E.M.R. y otras. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.D.G.P. y M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Amparo en revisión 452/2007. T.P.A. y otro. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.D.G.P. y M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G. y A.V.A..
Nota: Conforme al artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, esta tesis no es apta para integrar jurisprudencia, porque sus precedentes no reúnen la votación mínima requerida para tal efecto.
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