Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 2a. LXXIII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXIII/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169564
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 437
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El hecho generador de la cancelación de la patente a que se refiere el citado precepto legal, no constituye una sanción administrativa, sino la pérdida de un atributo necesario para seguir ejerciendo la función de agente aduanal, consistente en "ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales". Es decir, se trata de un requisito esencial que el legislador tomó en cuenta para el inicio y para la continuación del cargo, que presupone honorabilidad en la persona que solicite la patente o, en su caso, que la desempeñe, desvirtuándose cuando se dicta sentencia condenatoria en contra del solicitante de la patente, lo cual trae como consecuencia que el solicitante no pueda obtener dicha patente, o bien, le sea cancelada, si la existencia de una sentencia condenatoria surge cuando el agente ya ejerce el encargo conferido. Por tanto, es claro que la cancelación decretada en términos del referido precepto legal no puede violar el principio de proporcionalidad de las sanciones ni el de prohibición de penas infamantes establecidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 80/2008. D.A.S.R.. 14 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.G.S..

3 sentencias

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