Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. 2a. CXCVI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXCVI/2007
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de registro170445
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 582
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme a los puntos quinto, fracción I, inciso B), y décimo segundo del Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para resolver en su integridad los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito cuando en la demanda se hubiere impugnado una ley local. Ahora bien, ese supuesto de competencia no se surte cuando deba decidirse si procede o no suplir la queja deficiente por existir jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de una norma legal no reclamada en el juicio de amparo, pero que contiene un supuesto normativo idéntico al del precepto legal respecto del que se solicita la protección constitucional, ya que para ello debe determinarse si el criterio contenido en la jurisprudencia tiene o no el carácter de temático, esto es, si se está frente a una jurisprudencia temática que obligue a aplicar el beneficio de la suplencia de la queja en términos de la fracción I del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, pues sólo el Alto Tribunal puede decidir si el vicio alcanza a todas las leyes que prevean la misma figura estimada inconstitucional.

Amparo en revisión 1018/2007. Hotel Posada Jacarandas, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: M.E.F.M.P..


Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 1161.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 2a./J. 98/2019 (10a.), aparece publicada el viernes 28 de junio de 2019, a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 1987, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN ANALÓGICA DE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O SI TIENE EL CARÁCTER DE TEMÁTICA O GENÉRICA EN USO DE SU COMPETENCIA DELEGADA (ABANDONO DE LAS TESIS 2a. CIII/2009, 2a. CXCVI/2007 Y 2a. CLXX/2007)."


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