Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. 2a. LVI/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de registro169706
Número de resolución2a. LVI/2008
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 228
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si de los artículos 122, apartado C, bases primera, fracción V, inciso f), y tercera, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción II, 87, tercer párrafo, 104, 105, 112 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se advierte que en esta entidad existe una división territorial en la que se establecen órganos político-administrativos denominados genéricamente "Delegaciones", las cuales constituyen un nivel de gobierno y cuentan con autonomía funcional y de gestión en acciones de gobierno, así como en el ejercicio de su presupuesto, teniendo solamente la obligación de informar al respecto al Jefe de Gobierno para efectos de la cuenta pública; que dichas Delegaciones tienen reservado un ámbito específico de atribuciones, distinto del correspondiente a las autoridades centrales, y que sus titulares son electos en forma universal, libre, secreta y directa cada 3 años, y sólo pueden ser removidos y, en su caso, sustituidos por el que nombre la Asamblea Legislativa, con el voto de la mayoría absoluta de los Diputados que la integran, es indudable que los J.D. no están subordinados jerárquicamente al Jefe de Gobierno, máxime que este último no tiene, en relación con aquéllos, poder de nombramiento, nota distintiva tratándose de la administración centralizada o desconcentrada, en la que sí existe un poder de mando atendiendo al nivel jerárquico en que se estructuran las distintas unidades o dependencias. Por tanto, en relación con el procedimiento que para lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo prevé el artículo 105 de la ley de la materia, cuando las autoridades responsables a las que corresponda realizar los actos relativos lo sean los indicados J.D., el órgano jurisdiccional de amparo no está obligado a requerir con el carácter de superior jerárquico a otras autoridades para agotar el procedimiento relativo.

Incidente de inejecución 46/2008. S.G.L. y otro. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.F.H.B..

2 sentencias
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    ...y diciembre de 2003; XXV, mayo de 2007 y XXXI, abril de 2010, páginas 1056, 887, 1648 y 1420, respectivamente. Las tesis P./J. 17/2007, 2a. LVI/2008, 2a. LVII/2008, 2a./J. 71/2008 y 2a./J. 108/2008 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas, en el Semanario Judicial de la Federación y ......

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