Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. 2a. LXX/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXX/2008
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de registro169040
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 57
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Civil

Las garantías individuales encuentran sus límites en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de modo directo y de manera indirecta o mediata en la legislación ordinaria, por la necesidad de preservar otros derechos o bienes protegidos constitucionalmente. De acuerdo con ello, si bien el secreto financiero o bancario está protegido por la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16, primer párrafo, de la Carta Magna, en su vertiente de derecho a la privacidad o intimidad, se encuentra delimitado por la protección que debe darse a otros bienes o derechos constitucionalmente resguardados, como es el de los bancos o instituciones de crédito, de los usuarios o de las sociedades de información, a tener conocimiento del historial crediticio de sus clientes o deudores a fin de realizar las operaciones propias de su objeto.

Amparo en revisión 134/2008. Marco A.P.E.. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..


Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2019, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

16 sentencias

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