Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. 2a. XXXV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXV/2008
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170014
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 286
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Tratándose del juicio de amparo directo, en el cual el acto reclamado es una resolución definitiva que pone fin a una controversia, cuando la protección constitucional se otorga por irregularidades procesales el cumplimiento de la sentencia, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, consiste en reparar la violación procesal, restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de que se actualizara, sin que, por regla general, el dictado de una nueva resolución sea una consecuencia necesaria y directa de la sentencia de amparo, sino que ello será el resultado normal al que conduce el procedimiento. Lo anterior no implica relevar a la responsable de dictar una nueva resolución en el momento procesal oportuno, por tratarse de una obligación derivada de las reglas que rigen el procedimiento, salvo cuando exista algún obstáculo jurídico que lo impida, por ejemplo, si desaparece el objeto materia de la contienda al purgar los vicios de inconstitucionalidad, o las partes llegan a un acuerdo en relación con los puntos debatidos o desisten de sus pretensiones, caso en el cual no existiría materia sobre la que tuviera que pronunciarse.

Inconformidad 20/2008. M.C.C.R.. 20 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.F.H.B..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 166/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2008, página 289, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR UNA VIOLACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUEDA VINCULADA A REPONERLO Y SUBSANAR AQUÉLLA, Y POR REGLA GENERAL EL DICTADO DE UNA NUEVA RESOLUCIÓN NO ES UNA CONSECUENCIA NECESARIA Y DIRECTA DEL AMPARO."

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