Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 2a. XLV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLV/2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169849
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 729
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Los citados preceptos legales, al regular el impuesto sobre nóminas, el cual grava las erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado de Veracruz bajo la dirección o dependencia de un patrón o un tercero en su nombre, no violan el artículo 73, fracciones XVII y XXIX, punto 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no regulan en el ámbito local una materia reservada a la Federación ni instauran un tributo de competencia exclusiva del Congreso de la Unión. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que conforme a los artículos 98 y 99 del Código Financiero para el Estado de Veracruz, son sujetos del impuesto las personas físicas y morales al realizar las erogaciones referidas, así como los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los organismos descentralizados, los desconcentrados, los autónomos y los fideicomisos de los tres órdenes de Gobierno, también lo es que, con independencia de que tales sujetos exploten vías generales de comunicación o presten servicios públicos concesionados, el tributo precisado recae exclusivamente sobre sus egresos remuneratorios, sin involucrar su actividad o la naturaleza de los servicios prestados.

Amparo directo en revisión 1537/2006. Aeropuerto de Veracruz, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.A.F.S..

4 sentencias

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