Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 2a. XLII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLII/2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169872
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 728
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La legitimación para ejecutar cualquier acto procesal en el amparo no la da el carácter de parte, sino que es indispensable además, tener un interés jurídico en que el órgano jurisdiccional que conoce del juicio declare o constituya un derecho, imponga una condena o genere una obligación, o por el contrario, que se tenga un interés en que ello no ocurra. Así, además de ser formalmente parte en el juicio de garantías, para interponer la inconformidad contra la interlocutoria que declare improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado se requiere que la resolución impugnada le cause un perjuicio en su esfera jurídica, lo que no ocurre cuando a los denunciantes (terceros perjudicados en el amparo) se les hubiera desconocido legitimación para presentar la denuncia de repetición del acto reclamado, decisión que como sólo a ellos afecta, por ser quienes resintieron el agravio, conduce a que la parte quejosa carezca de legitimación para interponer la inconformidad contra dicha interlocutoria.

Inconformidad 51/2008. Espumas Especiales Monterrey, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..

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