Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 2a. XCV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCV/2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169218
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 543
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sostenido que su cumplimiento implica que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria que, por un lado, impida el comportamiento arbitrario de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación y, por el otro, genere certidumbre al gobernado sobre el hecho o circunstancia gravado y la forma en que se calculará la base. En ese sentido, se concluye que los artículos 110, fracción VII y 110-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no definir el concepto "valor de mercado", no crean inseguridad jurídica y, por ende, no transgreden el principio constitucional referido, toda vez que de su texto se advierte que señalan con precisión los elementos que sirven de base a la autoridad administrativa para realizar el cálculo de la contribución, pues indican que el ingreso acumulable lo constituye la diferencia entre el valor de mercado y el precio establecido; que esa diferencia será la que se dé entre el valor de mercado y el precio establecido al momento en que el contribuyente ejercite la opción de adquirir las acciones o títulos valor, y puntualizan como momento específico que servirá a la autoridad para calcular la diferencia, aquel en que el contribuyente ejerza su opción de adquirir la acción o título valor. Esto es, los referidos preceptos limitan la actividad de la autoridad administrativa a capturar un valor ya existente en la realidad económica que constituye un parámetro que debe tomarse en cuenta en todos los casos en que los contribuyentes se ubiquen en el supuesto normativo, acudiendo simplemente a lo que en un momento dado revela el mercado, de manera que será la realidad económica específica que deba valorarse y no la voluntad de la autoridad administrativa la que determine el monto de la carga tributaria. Además el contribuyente podrá cuestionar en el medio procesal que resulte procedente la determinación del valor de mercado que llegue a considerar como indebidamente fijado.

Amparo en revisión 122/2008. R.S.S.F. y otros. 25 de junio de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: O.E.C..

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