Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 2a. CX/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CX/2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169391
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 523
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La complementariedad entre el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo, limitada al aspecto financiero de ambos tributos para efectos de la recaudación dentro de un sistema tributario coherente, se refleja en que éste es un tributo que normalmente no produce afectación económica a los contribuyentes, en razón de que se dirige a personas con actividades empresariales que deben tener una ganancia por la cual deben cubrir el impuesto sobre la renta. Ahora bien, por virtud del acreditamiento previsto por el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, puede afirmarse que los contribuyentes del impuesto relativo que por el impuesto sobre la renta paguen una cantidad cuando menos igual a la del impuesto al activo que resulte a su cargo, no verán incrementada su carga impositiva; incluso, tendrán derecho a la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado por el impuesto al activo cuando en el ejercicio se determine impuesto sobre la renta por acreditar en una cantidad que lo exceda, la cual no podrá ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos. Por el contrario, los contribuyentes que al término del ejercicio relativo no hayan generado utilidades o reporten pérdidas, a efecto de que no dejen de cumplir con la obligación señalada por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben pagar un impuesto mínimo, ya no sobre la base de la riqueza generada, sino sobre los activos que tienen, es decir, sobre una parte del patrimonio de los causantes del impuesto, lo cual ocurre cuando el monto a pagar del impuesto sobre la renta es menor al correspondiente al del activo, debiendo subsistir la diferencia a cargo del contribuyente. En ese marco de complementariedad y de consecución del fin extrafiscal señalado, la derogación del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, lo cual se traduce en que para el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes ya no podrán deducir del valor de su activo las deudas que hubiesen contratado, obedece a otro fin extrafiscal pretendido por el legislador consistente en evitar que artificiosamente se disminuya la base gravable del impuesto al activo incurriendo -eventualmente- en prácticas elusivas o evasivas, lo cual es congruente con la diversa finalidad de conseguir la eficiencia empresarial del contribuyente para que, de manera preferente, pague el impuesto sobre la renta en lugar del impuesto al activo, con lo cual se respeta el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el precepto constitucional señalado.

Amparo en revisión 73/2008. Ánfora International, S. de R.L. de C.V. y otras. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..


Amparo en revisión 781/2007. G., S.A. de C.V. y otra. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..


Amparo en revisión 63/2008. Inmobiliaria E., S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..


Amparo en revisión 68/2008. Calefacción y Ventilación, S.A. de C.V. y otra. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..


Amparo en revisión 71/2008. Empresas ICA, S.A.B. de C.V. y otras. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..

4 sentencias
2 artículos doctrinales
  • La falta de control de la equidad tributaria en nuestro país: causas, consecuencias y el caso particular de la extrafiscalidad
    • México
    • La equidad tributaria : su correcta aplicación en México
    • 18 Septiembre 2012
    ...169,391, Novena Época, Segunda Sala del SCJN, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVIII, Julio de 2008m Tesis: 2a. CX/2008, página: 523. 146 capítulo tercero las cantidades actualizadas que hubieran pagado por el Impuesto al Activo cuando en el ejercicio se determine Imp......
  • Segunda Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. II-13 (Sexta Época), Enero 2009
    • 1 Enero 2009
    ...EMPRESARIAL Y NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007). (2a. CX/2008) S.J.F. IX Época. T. XXVIII. 2a. Sala, julio 2008, p. 523 ACTIVO. LA EXENCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO PRE-VISTA EN EL ARTÍCULO 16, QUINTO PÁR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR