Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 2a. CLXI/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CLXI/2008 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2009 |
Fecha | 01 Enero 2009 |
Número de registro | 168080 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 786 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 823/2006 en sesión de 12 de agosto de 2008, sostuvo que las causales para la cancelación de la patente de agente aduanal previstas en el artículo 165 de la Ley Aduanera no pueden conceptuarse como sanciones, pues el propio texto de la ley las contempla en un apartado específico denominado "Infracciones y Sanciones", el cual abarca de los artículos 176 al 202, en los que se precisan a detalle las infracciones y sanciones administrativas que corresponden a cada caso en particular, de manera que las mencionadas causales son previsiones legales que tienden a garantizar la prestación regular de la actividad del agente o los atributos personales que siempre debe conservar como parte de su estatus. Consecuentemente, la cancelación de la patente de agente aduanal no puede considerarse como pena ni como sanción administrativa, sino como la pérdida de los atributos para desempeñar la función de agente aduanal, por lo que no resulta violatoria del principio de prohibición de las sanciones excesivas contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, no puede estimarse que la cancelación de la patente sea una sanción administrativa equiparable a las multas, que deba satisfacer los mismos requisitos exigidos conforme al precepto constitucional mencionado, esto es, fijar parámetros que permitan la individualización de la sanción.
Amparo directo en revisión 1399/2008. M.P.O.L.. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 869/2016)
...mencionado, esto es, fijar parámetros que permitan la individualización de la sanción. Resulta aplicable, por analogía, la tesis 2a. CLXI/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., Enero de 2009, página 786, cuyos rubro y texto “PATENTE DE AGE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 550/2012)
...PARA REALIZAR DEDUCCIONES NO LA VIOLAN. (Se transcribe).’ --- Igualmente se invoca, por igualdad de razón, la diversa tesis aislada 2a. CLXI/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo contenido es: --- ‘PATENTE DE AGENTE ADUANAL. SU CANCELACIÓN N......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 195/2012)
...la función de agente aduanal. 23. El criterio que esta Segunda Sala ha sostenido sobre el particular, está plasmado en la tesis aislada 2a. CLXI/2008, que a continuación se transcribe: “PATENTE DE AGENTE ADUANAL. SU CANCELACIÓN NO CONSTITUYE UNA PENA O SANCIÓN ADMINISTRATIVA, POR LO QUE NO ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2500/2012)
...la función de agente aduanal. El criterio que esta Segunda Sala ha sostenido sobre el particular, está plasmado en la tesis aislada 2a. CLXI/2008, que a continuación se transcribe: “PATENTE DE AGENTE ADUANAL. SU CANCELACIÓN NO CONSTITUYE UNA PENA O SANCIÓN ADMINISTRATIVA, POR LO QUE NO VIOL......
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Precedentes jurisprudenciales en materia de comercio exterior durante 2009 (Primera parte)
...conforme al precepto constitucional mencionado, esto es, fijar parámetros que permitan la individualización de la sanción. Tesis aislada 2a. CLXI/2008, aprobada por la Segunda Sala de la SCJN el 26 de noviembre de Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIX, ene......