Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. 2a. XXII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXII/2009
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro167749
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 470
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La contradicción de tesis tiene como finalidad preservar la unidad de interpretación de las normas que conforman el orden jurídico nacional, decidiendo los criterios que deben prevalecer como jurisprudencia obligatoria cuando exista oposición entre los que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito en torno a un mismo tema jurídico, sin que se afecten las situaciones concretas cuestionadas en los asuntos en los que se sostuvieron las posturas, de tal manera que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que uno de dichos tribunales, con posterioridad al planteamiento de la contradicción, se ha apartado del criterio que venía sosteniendo y ha asumido uno similar al del otro, desaparece la inseguridad jurídica y, en consecuencia, ya no existe la necesidad de determinar cuál es el que debe prevalecer, por lo tanto, debe declararse sin materia y no inexistente, puesto que si al momento de la denuncia sí existía la contradicción, con el cambio de criterio de uno de los órganos colegiados ya no hay materia sobre la cual decidir, y así debe determinarse. Consecuentemente, esta Segunda Sala se aparta del criterio que sostuvo al resolver la contradicción de tesis 90/98, en la tesis aislada 2a. CIII/99, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEJA DE EXISTIR CUANDO EL CRITERIO SUSTENTADO POR UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CONTENDIENTES, ES SUPERADO O CAMBIADO POR EL MISMO ÓRGANO, COINCIDIENDO EN LO ESENCIAL CON LO CONSIDERADO POR EL OTRO TRIBUNAL COLEGIADO.".

Contradicción de tesis 214/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Octavo Circuito. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: O.E.C..


Notas:


Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.


La tesis 2a. CIII/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 226.


Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 133/2009 en que participó el presente criterio.

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