Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. 2a. XXI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167791
Número de resolución2a. XXI/2009
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 466
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

En la fracción VII del numeral 27 constitucional se instituye a la asamblea general como el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, el cual tendrá la organización y funciones que la ley señale, esto es, establece una reserva legal en cuanto a su organización y funciones. En ese sentido, el artículo 56 de la Ley Agraria que indica que serán facultades de dicha asamblea general: a) determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas; b) efectuar su parcelamiento; c) reconocer el parcelamiento económico o de hecho; d) regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes; y, e) destinar las tierras ejidales al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios, no viola el citado precepto constitucional. Lo anterior es así, ya que el referido artículo 56 no obliga a la asamblea general de ejidatarios a reconocer avecindados y posesionarios que no han sido reconocidos expresamente por ella, ni a regularizar las posesiones que se tienen aun sobre tierras de uso común, cambiando de esta forma su destino específico, sino que por el contrario, reconoce la facultad de la asamblea general de asignar el destino de las tierras al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. Además, la voluntad de la asamblea general de ejidatarios no está por encima de la ley y de los fallos de los tribunales, porque sus decisiones no son absolutas, ya que están sujetas a la legislación aplicable y a la Constitución General de la República, así como a la resolución de las controversias jurisdiccionales que se dirimen ante los Tribunales Agrarios y ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, como órganos terminales de legalidad y constitucionalidad en nuestro sistema jurídico.

Amparo directo en revisión 2007/2008. Poblado Ejidal de Santa Fe, Municipio de Zapotlanejo, J.. 25 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..

3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR