Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 2a. VII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. VII/2009
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro167887
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 470
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral

La citada disposición constitucional contempla la garantía social que tutela a la familia bajo un régimen de seguridad y justicia social, al proteger a los trabajadores y trabajadoras pensionados y, en vía de consecuencia, a sus beneficiarios, entre los cuales se ubican sus cónyuges y, en su caso, concubina o concubinario. En esa virtud, el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola la mencionada garantía social, pues si durante su vida laboral la extinta trabajadora cotizó para que quienes le sobrevivieran y tuvieran derecho a ello disfrutaran de los seguros previstos en la ley, entonces la pensión por viudez no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante su vida productiva con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.

Amparo en revisión 664/2008. A.C.S.. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.R.M..

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