Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. 2a. LXXVI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVI/2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro166798
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 468
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral

Ese precepto legal al establecer que al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste después de 6 años de interrupción, se le reconocerá el tiempo durante el cual estuvo inscrito ante el régimen obligatorio una vez que reúna 52 semanas en su reingreso al régimen, no viola los principios de solidaridad social y utilidad pública contenidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el esquema de conservación de derechos previsto en ese precepto, constituye una conquista social que permite a los trabajadores, cuando concluyen el vínculo laboral, que se les reconozca el tiempo que hubieran cotizado con anterioridad, a pesar de que se interrumpió su pago, siempre y cuando reúnan 52 semanas en su nuevo aseguramiento. Lo contrario implicaría extender ese beneficio social ilimitadamente en detrimento del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Amparo en revisión 304/2009. E.R.O.. 20 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..


Nota: Por ejecutoria del 31 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 72/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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