Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. 2a. LXXX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXX/2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro166771
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 471
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los citados preceptos respetan el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pese a que el artículo 115 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco disponga que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y liquidará aplicando la "tasa" establecida en la Ley de Ingresos de cada Municipio, y el numeral 30 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el Ejercicio Fiscal del año 2004 prevea una "tarifa". En efecto, independientemente de que un precepto haga referencia a que el impuesto debe enterarse conforme a una tasa y el artículo al que se remite el cálculo contenga una tarifa, lo cierto es que el elemento cuantitativo de la contribución está claramente determinado en un acto formal y materialmente legislativo, siendo intrascendente que se regule en dos leyes diversas, ya que el principio de legalidad tributaria no exige que los elementos esenciales de la contribución se establezcan en un solo ordenamiento. Asimismo, la circunstancia de que el legislador emplee como sinónimos los términos "tasa" y "tarifa", apartándose de la concepción técnica de tales vocablos, no genera infracción a dicho principio fundamental, el cual no exige que éstos correspondan a la connotación acuñada por la doctrina, pues si bien es lo deseable, no puede perderse de vista que la potestad tributaria otorga al legislador amplias facultades para elegir qué y cómo gravar los hechos imponibles que estime convenientes para sufragar el gasto público, con la única limitante de atender y respetar los principios tributarios que consagra la Ley Fundamental. Además, para dar cumplimiento al mencionado principio, es innecesario que el legislador defina todas y cada una de las expresiones utilizadas en la norma, siendo suficiente que establezca con claridad razonable los elementos esenciales de la contribución, con ánimo de evitar vaguedad, ambigüedad e inseguridad jurídica que pudiesen propiciar actos arbitrarios de la autoridad. Finalmente, la proscripción de toda indeterminación de la carga tributaria no significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permitan conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones, cuando de su análisis literal, en virtud de las palabras utilizadas, se genere incertidumbre sobre su significado.

Amparo directo en revisión 518/2008. O.Q. y Asociados, S.C. y otra. 3 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: J.V.A..

2 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 1607/2009 )
    • México
    • PLENO
    • 8 February 2011
    ...166771, Novena Época, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, julio de 2009, tesis: 2a. LXXX/2009, página: 19 “ACTIVO. LA TASA FIJA DEL 1.8% QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE DICHO IMPUESTO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONAL......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 June 2011
    ...(Registro: 166771. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: S.J. de la Federación y su G., Tomo XXX, julio de 2009, tesis 2a. LXXX/2009, página 19. "ACTIVO. LA TASA FIJA DEL 1.8% QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE DICHO IMPUESTO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR