Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. 2a. XCII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCII/2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro166569
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 229
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto, al establecer que para la deducción de las pérdidas que provengan de la enajenación de partes sociales o acciones distintas a las que se coloquen entre el gran público inversionista deberá considerarse como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el declarado y el determinado a partir del capital contable por acción o por parte social actualizado, no transgrede el principio de reserva de ley que rige en materia reglamentaria, toda vez que si bien es cierto que el legislador se refirió al costo fiscal sin especificar en el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta el elemento "capital contable", también lo es que ello no implica la introducción de elementos ajenos a la mecánica prevista en la ley, toda vez que en el propio ordenamiento normativo se establece un sistema integral que regula la enajenación de acciones, del que deriva que es el propio legislador quien proporciona los parámetros, lineamientos o directrices a través de un acto formal y materialmente legislativo para fijar el valor de las acciones, así como el ingreso que se obtenga con motivo de su enajenación, la ganancia, la pérdida, y los casos en que procede su deducción, en tanto que es a través de ese mecanismo que se determina el costo comprobado de adquisición sobre el cual se comparará el valor de la enajenación, el cual se basa en el costo de adquisición de las acciones que forman el capital social ganado de las empresas. Esto es, el artículo 31, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 17 de octubre de 2003, no impone cargas adicionales a las previstas en la ley a cargo de los particulares ni excede el texto de la ley al que se encuentra subordinado.

Amparo directo en revisión 342/2009. Multivalores Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Multivalores Grupo Financiero. 3 de junio de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..

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