Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a. XCIX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCIX/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro166271
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 692
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Con motivo de la epidemia de influenza humana AH1N1, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó en su circular 01 de 26 de abril de 2009, que del 27 al 30 del mismo mes los Tribunales y Juzgados federales trabajaran con regularidad y que en ese lapso no corrieran plazos procesales con el objeto de que a los órganos jurisdiccionales sólo asistieran quienes tuvieran real necesidad o urgencia de realizar algún trámite. De acuerdo con lo anterior, es claro que no declaró inhábiles los días del 27 al 30 de abril, sino únicamente dispuso que se interrumpieran esos plazos para las partes, lo que implica que podían realizarse actuaciones procesales, aunque no corrieran los plazos.

Reclamación 181/2009. Venture Trading, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.S.D..

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