Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. 2a. LXXXI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXI/2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro166997
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 461
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Cuando se denuncia una contradicción de tesis debe determinarse si existe, a fin de establecer el criterio que prevalezca como jurisprudencia. Al respecto debe precisarse, aunque se trate de una cuestión sutil de carácter técnico, que cuando se llega a la conclusión opuesta ello puede derivar de que nunca se dio la oposición de criterios denunciada, lo que llevará a declararla improcedente o de que habiendo existido la contradicción, con anterioridad a su denuncia desapareció, al apartarse uno de los órganos contendientes del criterio que sostenía, al emitir otro que coincide con el opuesto, debiéndose hacer la misma declaración de improcedencia; o finalmente, cuando dándose el supuesto anterior, en cuanto a la desaparición de la contradicción, ello ocurre con posterioridad a la denuncia, procediendo declararla sin materia.

Contradicción de tesis 133/2009. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: T.M.H.R..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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