Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a. CIV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CIV/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro166468
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 687
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

De la interpretación relacionada de los artículos 19, párrafo segundo y 197-A de la Ley de Amparo; 72, fracción XII y 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se advierte que el P. de la República puede ser representado "en todos los trámites establecidos" en esa ley reglamentaria, entre otros, por un Secretario de Estado, el cual, a su vez, podrá ser suplido por los funcionarios a quienes otorguen esa tarea los reglamentos interiores, de modo que el representante del Ejecutivo Federal o su suplente pueden denunciar la contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito en los asuntos donde haya intervenido como parte aquél, lo que conlleva a reconocer la legitimación para tal efecto al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en suplencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y éste como representante del P. de la República.

Contradicción de tesis 207/2009. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 8 de julio de 2009. Mayoría de tres votos. Ausente: M.B.L.R.. Disidente: M.A.G.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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