Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. 2a. XCIII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCIII/2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro166570
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 229
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto, al establecer que para la deducción de las pérdidas que provengan de la enajenación de partes sociales o acciones distintas a las que se coloquen entre el gran público inversionista deberá considerarse como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el declarado y el determinado a partir del capital contable por acción o por parte social actualizado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, ya que dicho parámetro resulta objetivo y válido porque deriva de la mecánica que opera en la compra y venta de acciones, así como de la actividad empresarial de la sociedad mercantil en la que el capital contable se integra por una serie de conceptos que al final de cuentas reflejan pormenorizadamente todas y cada una de las actividades que desarrolla la persona moral; de ahí que el capital contable constituye un elemento cuantitativo y cualitativo de la situación financiera de dicha entidad que atiende a la capacidad contributiva del causante, toda vez que considera el ingreso real con motivo de la enajenación de acciones a través de su costo comprobado de adquisición reflejado por medio de elementos objetivos que integran ese capital, en el que quedan detalladas las utilidades o pérdidas obtenidas por la sociedad durante cada ejercicio fiscal con motivo de su operación, incluida esa enajenación.

Amparo directo en revisión 342/2009. Multivalores Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Multivalores Grupo Financiero. 3 de junio de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 233/2009 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 69/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 228, con el rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 17 DE OCTUBRE DE 2003 (COINCIDENTE CON EL NUMERAL 54, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO EN VIGOR), RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA."

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