Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a. CVI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CVI/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro166253
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 692
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto legal que establece que concluida una visita en el domicilio del contribuyente, para iniciar otra a la misma persona se requerirá nueva orden, y que cuando las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos ya revisados, sólo podrá efectuarse nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes con sustento en diversos supuestos previstos en el mismo artículo, a saber: información, datos o documentos de terceros; la revisión de conceptos específicos no revisados con anterioridad; datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten; documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación, a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente, pudiendo haberlo hecho, o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente, no viola las garantías de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues acota suficientemente los supuestos en que procede la segunda revisión, es decir, la facultad de la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación respecto del mismo periodo y por las mismas contribuciones o aprovechamientos no es irrestricta, sino que deberá partir de la verificación de hechos distintos, lo que otorga seguridad jurídica al particular y evita la constante intromisión de la autoridad administrativa en su domicilio. Además, el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no transgrede la garantía de no juzgar dos veces a la misma persona por iguales hechos, establecida en el artículo 23 constitucional, pues constriñe la realización de una nueva visita domiciliaria a que se analicen hechos diferentes que no fueron examinados en el desarrollo de una anterior y respecto de los cuales no se ha hecho un pronunciamiento definitivo.

Amparo en revisión 878/2009. Transformadores de Jardín, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: O.E.C..

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