Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. 2a. CXIX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXIX/2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro166238
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 129
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La supletoriedad es una institución jurídica que sirve para la integración normativa, cuya finalidad es llenar el vacío legislativo de la ley. En esa medida, la inconstitucionalidad de una norma no puede derivar del hecho de que la ley que la contiene no la prevea expresamente sino, en su caso, de la circunstancia de que la inexistencia o deficiencia en la regulación de determinada institución jurídica en ella contenida viole algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debe tomarse en cuenta, además, que por mandato del artículo 14 constitucional, las autoridades están obligadas, a falta de disposición expresa, a tomar en cuenta los principios generales del derecho que rigen para las diferentes instituciones jurídicas.

Amparo directo en revisión 2009/2008. J.G.L.G.. 30 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: T.M.H.R..

2 sentencias
1 artículos doctrinales
  • El juicio de amparo y los principios generales de Derecho
    • México
    • Revista el Mundo del Abogado Núm. 170, Junio 2013
    • 1 Junio 2013
    ...LO TORNA INCONSTITUCIONAL", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Segunda Sala, novena época, t. XXX, octubre de 2009, tesis 2a. CXIX/2009, p. [30] "PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E IGUALDAD DE ARMAS PREVISTOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. RIGEN EL PROCEDIMIEN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR