Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. 2a. CXXXVI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXVI/2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro165867
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 361
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 49, párrafo segundo, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República, en uso de las facultades legislativas en materia de comercio exterior puede: 1) Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el Congreso de la Unión; 2) Crear otras cuotas o tarifas de exportación o importación; y, 3) Restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, de donde se sigue que toda esa serie de facultades constitucionales constituye una especie del llamado derecho de emergencia, que tiende, en este caso, a posibilitar al Ejecutivo Federal a establecer de manera expedita, con rango de ley, cargas patrimoniales, prohibiciones y restricciones a la actividad de los particulares, a fin de regular de manera eficiente y ágil el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional u otro propósito similar, lo que permite responder a las fluctuaciones del intercambio de bienes con otros países, de ahí que las facultades extraordinarias para legislar a cargo del Presidente de la República tienen como finalidad regular el comercio exterior (en lo particular) y la economía del país (en lo general).

Amparo directo en revisión 521/2008. G.M.F.T.. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.S.G. y A.V.A..

9 sentencias

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