Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 2a. CXLIX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLIX/2009
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro165457
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 335
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

La subjetivización en las contribuciones no implica considerar en sentido amplio la situación del contribuyente al realizar el hecho imponible (gastos, compras, erogaciones), sino más bien a sus características fácticas como persona, las cuales puede tomar en cuenta el legislador al realizar la imposición. Este elemento en mayor o menor grado está presente en los tributos incluyendo a los impuestos a la propiedad raíz, sin que por ello pierdan su naturaleza real, ya que para que sea válida la subjetivización, debe ponderarse el uso, destino o tipo de inmueble, así como su valor catastral. Ahora bien, esta subjetivización no puede analizarse con la misma rigidez cuando obedece a fines constitucionalmente aceptados que cuando no tiene sustento en ellos y el legislador ordinario pretende un objetivo social para beneficiar a un grupo determinado de personas que se caracteriza por sus condiciones sociales vulnerables, ya que en el primer caso debe estudiarse con mayor laxitud porque tiende a cumplir o a hacer posible una previsión constitucional, en cambio, en el segundo debe examinarse restrictivamente, porque es creada por su propia convicción.

Amparo en revisión 912/2008. L.R.A.R. y otros. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..

1 sentencias

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