Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 2a. CLVII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLVII/2009
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro165538
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 324
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben interpretarse de manera estricta, de manera que la salvaguarda de la Constitución y de las garantías individuales a través de dicho proceso sea efectiva, de lo cual deriva que ante distintas posibles interpretaciones de las fracciones que componen el artículo 73 de la Ley de Amparo, el juez debe acoger únicamente aquella que se haya acreditado fehacientemente, evitando dejar, con base en presunciones, en estado de indefensión al promovente, lo que es acorde al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, que condicionan la actuación de todos los poderes públicos, incluido el juez de amparo.

Amparo en revisión 104/2008. G.G.A.L.B.. 28 de octubre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: P.M.G.V. y F.S.G..

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