Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 2a. I/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 165384 |
Número de resolución | 2a. I/2010 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2010 |
Fecha | 01 Enero 2010 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 339 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que las sucesiones en materia agraria no se rigen en su totalidad por lo dispuesto en la legislación civil, pues la Ley Agraria les impone modalidades. Ahora bien, el artículo 17 del mencionado ordenamiento establece una modalidad que impide al ejidatario titular de más de una parcela disponer que los derechos respecto de una de ellas se transmitan a una persona y los restantes derechos agrarios a otro u otros individuos diferentes, pues prevé que solamente una persona puede heredar el cúmulo de los derechos de los cuales fue titular, en vida, el ejidatario testador; supuesto que refuerza el artículo 18 del mismo ordenamiento que, en materia de sucesiones intestamentarias, establece que sólo una persona de entre varios posibles herederos puede conservar los derechos ejidales materia de la sucesión. Esto es así, en atención a una modalidad de las sucesiones agrarias prevista en los mencionados artículos 17 y 18, y no al principio de indivisibilidad parcelaria, pues la regla general consiste en que un ejidatario puede válidamente transmitir los derechos relativos a cada parcela respecto de la cual sea titular, ya que cada una de ellas constituye la unidad mínima de fragmentación.
Contradicción de tesis 383/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado Auxiliar, ahora Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 9 de diciembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7502/2018)
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Sentencia con Número de Expediente 1272/2023-47 de Tribunal Agrario - TUA 47 Puebla, 29/02/2024
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Sentencia con Número de Expediente 147/2023-1 de Tribunal Agrario - TUA 01b Aguascalientes, 25/01/2024
...agrarias prevista en los mencionados artículos 17 y 18, y no al principio de indivisibilidad parcelaria, tal y como lo indica la tesis 2a. I/2010, con número de registro digital 165384, que es del rubro10:”… SUCESIONES AGRARIAS. EL 9 Artículo 15.- Para poder adquirir la calidad de ejidatari......
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