Tesis Aislada num. 2a. VII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2010
Emisor: | Segunda Sala |
Número de Resolución: | 2a. VII/2010 |
Localizacion: | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 144 |
Materia: | Común |
Fecha de Publicación: | 1 de Febrero de 2010 |
COMPETENCIA. TRATÁNDOSE DE CUESTIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO, RECAE EN EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE RESOLVIÓ EL JUICIO DE GARANTÍAS O LA REVISIÓN RELACIONADA CON AQUÉL AUN CUANDO HAYA CAMBIADO SU DENOMINACIÓN O SU COMPETENCIA POR MATERIA.
El Tribunal Colegiado de Circuito que resolvió un amparo o un recurso de revisión es competente para conocer de las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las ejecutorias de amparo. Lo anterior es así, dado que en dichas cuestiones resulta necesario no sólo hacer un análisis de lo efectivamente planteado, sino de la ejecutoria a través de la cual se resolvió lo conducente, con el objeto de que no existan resoluciones contradictorias, y además porque su cumplimiento es una cuestión de orden público cuyo estudio debe efectuarse aun de oficio, de ahí que resulte indispensable que el Tribunal Colegiado que haya conocido del asunto respectivo, sea también quien se pronuncie en cuanto a las cuestiones relacionadas con su cumplimiento, aun cuando por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal haya cambiado su denominación o su competencia por materia.
PRECEDENTES:
Competencia 263/2009. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Tercer Circuito. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.R.G..