Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. 2a. LXXIII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXIII/2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180466
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 358
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto constitucional prevé la rectoría económica del Estado, la cual se cumple cuando apoya, a través de mecanismos equitativos, la productividad, organización y expansión de la actividad económica del sector social, esto es, a personas que por diferentes factores enfrentan situaciones de riesgo que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y requieren de atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar; sin embargo, estas acciones no llegan al extremo de que los sujetos queden eximidos de cumplir con sus obligaciones tributarias, en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues la imposición de las contribuciones es acorde a los principios fiscales que prevé. Así, el hecho de que se paguen cuotas del seguro social en términos de los artículos 12, fracción II, 19 y 28-A de la Ley del Seguro S.ial, por sí solo no restringe el desarrollo económico de las sociedades cooperativas, toda vez que si bien conlleva una carga económica, permite que el Estado cumpla con la ayuda a ese sector mediante mecanismos equitativos, además de que no resulta contrario al deber de alentar su desarrollo económico, sino permite su consecución.

Amparo en revisión 768/2003. C. y Asociados Dirección Empresarial, S.. C.. de R.L. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

3 sentencias

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