Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. 2a. CLXXXIII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

EmisorSegunda Sala
Número de registro188745
Fecha01 Septiembre 2001
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 718
Número de resolución2a. CLXXXIII/2001
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La marcada diferencia entre la naturaleza de las sanciones administrativas y las penales, precisada en la exposición de motivos del decreto de reformas y adiciones al título cuarto de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en los artículos que comprende dicho título y en la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con base en la cual se dispone que los procedimientos relativos se desarrollarán en forma autónoma e independiente, no significa que en el ámbito sancionador administrativo dejen de imperar los principios constitucionales que rigen en materia penal, como es el relativo a la exacta aplicación de la ley (nullum crimen, sine lege y nulla poena, sine lege), que constituye un derecho fundamental para todo gobernado en los juicios del orden criminal, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Federal, sino que tal principio alcanza a los del orden administrativo, en cuanto a que no se podrá aplicar a los servidores públicos una sanción de esa naturaleza que previamente no esté prevista en la ley relativa. En consecuencia, la garantía de exacta aplicación de la ley debe considerarse, no sólo al analizar la legalidad de una resolución administrativa que afecte la esfera jurídica del servidor público, sino también al resolver sobre la constitucionalidad de la mencionada ley reglamentaria, aspecto que generalmente se aborda al estudiar la violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales con los que aquél guarda íntima relación.

Amparo en revisión 2164/99. F.I.M.G.. 29 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..

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